En el año 2000 la Argentina fue informada por la Organización Mundial del Comercio que la prohibición de facto a la exportación que venia aplicando sobre los cueros bovinos crudos y semiacabados (wet blue) desde 1996 era incoherente con sus obligaciones bajo el Artículo X:3(a) del GATT 1994, con el Artículo III:2, primera sentencia, del GATT 1994, no reunía los requisitos del paraguas de Artículo XX y no se justificaba, por consiguiente, en conjunto bajo el Artículo XX. 583
Esta decisión no tuvo en su momento la difusión que merece y tampoco resulta que haya sido objeto de traducción oficial.
El documento al que se accede a través del link es una traducción libre y resumen del documento oficial de la WTO redactado en ingles. Se recomienda consultarlo en el idioma original descargándolo del sitio www.wto.org.