Archivo de la categoría: Derechos de exportacion

Las «retenciones» son inconstitucionales

Las llamadas “retenciones”, cuya correcta denominación son derechos de exportación, contemplados entre otras normas legales en la Resolución 125/2008 del Ministerio de Economía y Producción de la Argentina de marzo de 2008 que refiere a la fórmula de determinación de la tasa aplicable a determinadas posiciones arancelarias correspondientes a cereales y oleaginosas,  cuyo aumento ha provocado la reacción de los productores agropecuarios son inconstitucionales.

No solo porque sean excesivas o arbitrarias sino porque los derechos de exportación a los que se refiere la Constitución Nacional en su art. 4 son un tributo que no debería gravar mas que la exportación de los recursos naturales: el gas, el petróleo, los minerales, la flora y fauna silvestre, etc. en orden a desalentar su extracción del país.

En este trabajo me propongo dar algunas razones que justifican esta posición.

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Facultad de Derecho. UBA.  Abril 8 de 2008

Prof. Eduardo Conesa, Prof. Néstor Saruba, Prof. Víctor Rodríguez Rossi

El efecto incuestionable de los derechos de exportación es disminuir la producción domestica y dar estímulo al trabajo extranjero.

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La renta economica

El termino renta (renta económica, rent) se utiliza en economía en un sentido amplio para identificar el rendimiento (ingreso, producto) que obtiene cualquier factor de producción por encima de su costo de oportunidad. Un beneficio extraordinario es aquella utilidad que se obtiene por encima del costo de oportunidad. Es decir: un beneficio extraordinario es una renta económica. Así las cosas el circunstancial aumento del precio de un producto en un mercado competitivo no puede seriamente ser visto como causa generadora de una renta extraordinaria

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