Las llamadas “retenciones”, cuya correcta denominación son derechos de exportación, contemplados entre otras normas legales en la Resolución 125/2008 del Ministerio de Economía y Producción de la Argentina de marzo de 2008 que refiere a la fórmula de determinación de la tasa aplicable a determinadas posiciones arancelarias correspondientes a cereales y oleaginosas, cuyo aumento ha provocado la reacción de los productores agropecuarios son inconstitucionales.
No solo porque sean excesivas o arbitrarias sino porque los derechos de exportación a los que se refiere la Constitución Nacional en su art. 4 son un tributo que no debería gravar mas que la exportación de los recursos naturales: el gas, el petróleo, los minerales, la flora y fauna silvestre, etc. en orden a desalentar su extracción del país.
En este trabajo me propongo dar algunas razones que justifican esta posición.
Facultad de Derecho. UBA. Abril 8 de 2008
Prof. Eduardo Conesa, Prof. Néstor Saruba, Prof. Víctor Rodríguez Rossi